Junto con todo lo anterior, en el artículo five.seven del Reglamento Standard de Conductores también se permite que las personas que tengan el carnet B (el de coche) en vigor y más de tres años de experiencia puedan conducir motos de la clase A1. Hola Antonio! Gracias por la información, https://licenciadeconducirversine99394.blogdemls.com/34133500/5-simple-statements-about-licencia-de-conducir-española-explained