ARTÍCULO 445. Las cuerdas cables y cadenas con sus respectivos enganches y montajes para el manejo y movimiento de materiales deberán cumplir las normas sobre cargas límites que deban soportar, teniendo en cuenta el hacedor límite de seguridad. Vibraciones: Se evalúan las vibraciones a las que están expuestos los https://cassq479fnt1.webdesign96.com/profile