No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de proceso, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Sentenciador. Se condena a la clínica https://avvocato-sequestro-di-per10841.fitnell.com/70317079/abogado-cosas-que-debe-saber-antes-de-comprar